Tan importante es lo que se gana como lo que no se tributa | Acacia Inversión
18964
post-template-default,single,single-post,postid-18964,single-format-gallery,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-9.5,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive
 

Tan importante es lo que se gana como lo que no se tributa

Tan importante es lo que se gana como lo que no se tributa

Entramos en periodo de liquidación del IRPF (campaña de Renta), durante el cual toca hacer cuentas con Hacienda, ya sin margen de maniobra para reducir, o al menos no engordar, la factura fiscal. Todo lo que cabía hacer, debería haberse ejecutado antes del 31 de diciembre. Pasada esa fecha, la suerte está echada, pero no está de más revisar qué podríamos haber hecho para reducir nuestra tributación.

Aportaciones a Planes de Pensiones: ahorro fiscal, pero ¿a qué precio?

La solución más popular y atractiva, por afectar a la base general (donde se integran las rentas del trabajo), son las reducciones por aportaciones a planes de pensiones. Las entidades bancarias se ocupan todos los años de recordarnos (cada año con regalos menos suculentos que los anteriores) las bondades fiscales de invertir nuestro dinero en un plan de pensiones que quedará invertido con una comisión de gestión anual del 1,5% hasta que alcancemos la situación de jubilación, o algunas de las contingencias de entre las tasadas legalmente (léase incapacidad, jubilación, fallecimiento…). Y hasta ese momento, mejor no mirar la evolución del patrimonio acumulado, no vaya a ser que nos llevemos un disgusto.

Así, aunque la reducción de la factura fiscal será significativa, actuando como bálsamo a corto plazo, los resultados de una gestión mejorable y cara en el muy largo plazo pueden no compensar el ahorro actual. ¡Queda dicho!

En la base del ahorro, conformada por intereses, dividendos, ganancias y pérdidas patrimoniales y otras rentas del capital, las alternativas de reducción son menores, pero una adecuada planificación patrimonial y gestión del ahorro financiero pueden ayudarnos a minimizar los impuestos a pagar, pasemos a verlo en detalle.

A) Gestionar tu ahorro sin peajes fiscales: traspasos entre fondos.

La herramienta más conocida y empleada desde hace años (pero no por popular menos eficiente) son los traspasos fiscales entre IIC (fondos de inversión y algunas de las demonizadas SICAVs) que se vienen beneficiando de un régimen de diferimiento que permite gestionar el ahorro financiero sin costes fiscales hasta que se produce el reembolso final (destinado al gasto).

Así, los traspasos entre fondos (reembolso de un fondo y reinversión en otro) no generan rentas sujetas en el IRPF. Y puede llevarse a cabo el cambio de entidad gestora, de perfil de riesgo, de clase de participación, de estilo de inversión, de zona geográfica, divisa, sector industrial, de comisiones de gestión… sin pasar por la caja de Hacienda.

Y es que el abanico de Fondos de Inversión existente en el mercado permite configurar una cartera adaptada a cada inversor (y no al revés como muchas veces ocurre) y además sin incurrir en costes fiscales. Para esto, nada que mejor que contar con un buen asesor financiero.

ACME Fiscal y Legal

B) El reembolso definitivo: optimizar el coste en la generación de caja.

Como fiscalista permítame que demos un paso más. El ahorro invertido tiene normalmente por finalidad última destinarse al consumo de bienes y servicios, y llegado ese momento, el reembolso del fondo para la obtención de efectivo no será objeto de reinversión (traspaso) debiendo tributar por las plusvalías implícitas históricas, aplicándose en el cálculo de la plusvalía el sistema FIFO y teniendo en cuenta en su caso las posiciones del mismo fondo que hubiera en distintas comercializadoras.

Hay que entender que el régimen de traspasos no es un régimen de exención, sino tan sólo de diferimiento, por lo que con el traspaso se conserva el coste y la fecha de adquisición de las participaciones (este último tan relevante en territorios forales por aplicación de los coeficientes de actualización), resultando que con el paso de los años, las diferentes posiciones de los fondos tendrán diferentes plusvalías (o minusvalías) fiscales implícitas, ofreciendo al inversor alternativas para hacer liquidez con diferente impacto fiscal.

A modo de ejemplo, un inversor con una cartera de varios fondos podría:

· Reembolsar participaciones de fondos en los que no tenga plusvalías, o seleccionar aquellas que sean proporcionalmente menores.

· Reembolsar posiciones en las que tenga minusvalías para compensarlas con otras en las que tenga plusvalías generadas en el mismo año, aunque procedan de la transmisión de otros activos como acciones o inmuebles.

· Reembolsar participaciones con minusvalías que podrán ser compensadas parcialmente con otras rentas del ahorro del propio ejercicio si se aplica la normativa de régimen común o foral navarra, o con plusvalías que se generen en los cuatro años siguientes si la normativa es foral vasca.

Y todo ello sin que el “perfil” del inversor tenga porqué verse alterado, al poder reconstruir la composición financiera de su cartera utilizando el régimen fiscal aplicable a los traspasos. De nuevo, una adecuada Planificación Financiera Personal formulada con el apoyo de su asesor financiero le permitirá optimizar el proceso.

C) Cuidado con los excesos: en la generación de pérdidas no todo vale.

Efectivamente, en la ejecución de estas estrategias de generación de liquidez debe tenerse en cuenta otra regla de diferimiento (una vez más) aplicable en este caso sobre el cómputo de pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de activos en los que se reinvierte dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta en la que se genera dicha pérdida.

Así, si la venta de las participaciones de un fondo X Renta Variable Europea FI, generase una pérdida fiscal, para su aprovechamiento fiscal no deberán adquirirse participaciones de dicho fondo en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Si dicha adquisición se produjera (digamos, por el mismo número de participaciones), la pérdida fiscal generada quedaría diferida al momento en que se produzca la ulterior venta de las participaciones.

Ahora bien, la normativa tributaria permite que se suscriban participaciones de otro fondo con un foco de inversión similar, e incluso de la misma gestora, por lo que contando con un buen asesoramiento financiero y fiscal (mejor aún si está coordinado o integrado) se podrá mantener la estructura de una cartera de fondos adecuadamente planificada sin soportar costes fiscales en el IRPF y atendiendo a las necesidades de generación de liquidez con el mínimo impacto posible.

Porque tan importante es lo que se gana, como lo que no se tributa.

 


Con la sección “Porque no sabemos de todo” buscamos ofrecerles otras opiniones, las de grandes profesionales del sector de la inversión. Acacia Inversión se enorgullece de contar con las aportaciones de nuestros invitados y está muy agradecida por su colaboración, aunque debemos advertir que las opiniones que ellos expresan en sus artículos pueden no coincidir necesariamente con las de nuestro equipo. Algo que, en todo caso, es un motivo más de satisfacción pues muestra la absoluta libertad que queremos ofrecer a los invitados, en beneficio de nuestros clientes.



[related_post themes="flat" id="18964"]

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, ACEPTAR

Aviso de cookies